2822/2010-R

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

En mérito a que el recurso de amparo fue rechazado in límine por Resolución 95 de 16 de julio de 2007 del Tribunal de garantías, el recurrente impugnó dicha Resolución el 19 del mismo mes y año, remitiendo los actuados para su revisión ante este Tribunal, que por AC 0015/2010-RCA de 19 de abril de 2010, determinó revocar la Resolución 95, de fs. 15  y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; disponiendo que el Tribunal de garantías admita el presente recurso, en la forma prevista  por el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela, según corresponda en derecho.