2822/2010-R

II.1.

II.1.  FRIMUP y Wilfredo Medina Mondocorre, suscribieron el contrato por pago de subproductos de limpieza de carcasa el 3 de julio de 2006, en cuya cláusula  segunda el recurrente "…se compromete a pagar la suma de Bs10.- (diez bolivianos) por res faenada, a dicho Frigorífico dentro de las 48 horas al derribe".

         Las mismas partes suscribieron el segundo contrato en 13 de julio de 2006, en el cual se establece que la empresa autoriza a los usuarios procedan a limpiar y sacar los subproductos descritos en la cláusula primera, indicando que, por cada res faenada los usuarios cancelarán al citado Frigorífico, la suma de Bs2.- (dos bolivianos), dentro de las 48 horas al derribe, teniendo los usuarios derecho al uso de los servicios básicos (fs. 2 a 5).