II.1.
II.1. FRIMUP y Wilfredo Medina Mondocorre, suscribieron el contrato por pago de subproductos de limpieza de carcasa el 3 de julio de 2006, en cuya cláusula segunda el recurrente "…se compromete a pagar la suma de Bs10.- (diez bolivianos) por res faenada, a dicho Frigorífico dentro de las 48 horas al derribe".
Las mismas partes suscribieron el segundo contrato en 13 de julio de 2006, en el cual se establece que la empresa autoriza a los usuarios procedan a limpiar y sacar los subproductos descritos en la cláusula primera, indicando que, por cada res faenada los usuarios cancelarán al citado Frigorífico, la suma de Bs2.- (dos bolivianos), dentro de las 48 horas al derribe, teniendo los usuarios derecho al uso de los servicios básicos (fs. 2 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.4. Análisis de la problemática planteada en el caso de autos
- Fragmento 24
- denegado
- APRUEBA
