2822/2010-R

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo pronunció la Resolución 62 de 28 de junio de 2010, cursante de fs. 87 a 88 vta., denegando el recurso, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La vulneración al derecho al trabajo no es cierta, así como la relación de trabajo que existía entre el recurrente y FRIMUP no concluyó con la referida conminatoria, porque de acuerdo a la documentación presentada, se acredita que desde el mes de julio de 2007, en que fue presentado el recurso de amparo constitucional, Wilfredo Medina Mondocorre, continuó trabajando en forma consecutiva todo el año 2007, inclusive los primeros meses del año 2008; b) De acuerdo a lo afirmado por ambas partes y corroborado con la documentación presentada, entre el recurrente y FRIMUP no existía una relación laboral, sino una relación contractual relativa a la accesibilidad a una determinada área para realizar un servicio, y el uso de esa área tenía un costo económico que el recurrente no cubrió, razón por la cual se realizó la conminatoria de acuerdo a la normativa interna; y, c) La deuda inicial de Bs5000.-, se incrementó porque el recurrente continuó realizando sus servicios y luego suscribió contratos para pagar la deuda a plazos. Es decir, que "pretende el recurrente continuar usando el área, los servicios y seguir trabajando sin costo alguno", solicitando la protección legal constitucional, sin cumplir su parte.