I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El FRIMUP en forma diaria procede al faeno de ganado vacuno y contrata a particulares para el uso de las instalaciones y pago de subproductos como su persona que es contratista de limpieza de "subproductos de carcaza" de FRIMUP, teniendo a su cargo dependientes que limpian, sacan y comercializan los subproductos del derribe de ganado vacuno, labor que viene realizando en forma continua desde el 3 de julio de 2006, en virtud a dos contratos sucesivos y el último suscrito el 13 de julio de 2006, que se encuentra vigente.
Refiere que, el FRIMUP, resultó no ser propietario de los subproductos que se obtienen de la limpieza de la carcasa, sino el dueño de la res, los que le son vendidos para luego comercializarlos, aspecto que fue reclamado ante las autoridades ahora recurridas mediante nota recepcionada el 16 de abril de 2007, mereciendo como respuesta el 2 de julio del mismo año, una intimación de pago por la suma de Bs5636.- (cinco mil seiscientos treinta y seis bolivianos), señalándole que se encontraría en mora legal conforme a los arts. 339, 340 y 414 del Código Civil (CC), dándole como plazo para cancelar esta obligación hasta el 7 de julio del referido año, impidiendo su ingreso al frigorífico y el uso de las instalaciones, anunciándole además que para esa medida se dio parte a las autoridades policiales correspondientes y el inicio de una acción coactiva, para la recuperación de la mora, lo que implica la aplicación de intereses legales, penales y otros.
Señala que, a partir del 7 de julio de 2007, se le ha impedido el ingreso al citado Frigorífico, restringiendo el ejercicio de su derecho al trabajo, industria y comercio , así como a la seguridad jurídica y derecho a la defensa, por lo que existe la necesidad de recurrir a la tutela constitucional para evitar un daño irremediable, puesto que, de no otorgarse la misma, existe inminencia de un mal injustificado y grave que hace procedente la citada tutela, ya que sin iniciar el proceso coactivo anunciado ha sido sancionado, con la prohibición del ingreso a su fuente laboral, situación que lo deja en total estado de incertidumbre e indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.4. Análisis de la problemática planteada en el caso de autos
- Fragmento 24
- denegado
- APRUEBA
