La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
1)
José Antonio Rivera Santibáñez, en representación de los recurridos, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Según el fundamento jurídico expuesto por el recurrente, los hechos denunciados deben ser dilucidados por la vía del recurso directo de nulidad, pues se habría producido una usurpación de funciones de parte de las autoridades recurridas, y, no por vía de amparo constitucional que tienen naturaleza jurídica tutelar, 2) El cargo de Director Administrativo Financiero se encuentra dentro de la estructura de los funcionarios de libre nombramiento, el recurrente no es funcionario de carrera administrativa, habiendo sido reclutado mediante una invitación directa cursada a los colegios de auditores, economistas y administradores de empresas; y, 3) El recurrente incurrió en faltas muy graves como incumplimiento de los deberes que le imponen el Reglamento Interno de Personal del Organismo Electoral, toda vez que ante la sustracción del cuadernillo de cheques no adoptó medida alguna para evitar que se produzcan daños económicos al Organismo Electoral, por lo que el sumario administrativo fue abierto en cumplimiento de la norma prevista por el art. 15 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública, antecedentes en base a los cuales solicita declarar improcedente el presente amparo constitucional, sin entrar al análisis y consideración del fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR