La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;

Fecha: 10-Dic-2010

1)

José Antonio Rivera Santibáñez, en representación de los recurridos, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Según el fundamento jurídico expuesto por el recurrente, los hechos denunciados deben ser dilucidados por la vía del recurso directo de nulidad, pues se habría producido una usurpación de funciones de parte de las autoridades recurridas, y, no por vía de amparo constitucional que tienen naturaleza jurídica tutelar, 2) El cargo de Director Administrativo Financiero se encuentra dentro de la estructura de los funcionarios de libre nombramiento, el recurrente no es funcionario de carrera administrativa, habiendo sido reclutado mediante una invitación directa cursada a los colegios de auditores, economistas y administradores de empresas; y, 3) El recurrente incurrió en faltas muy graves como incumplimiento de los deberes que le imponen el Reglamento Interno de Personal del Organismo Electoral, toda vez que ante la sustracción del cuadernillo de cheques no adoptó medida alguna para evitar que se produzcan daños económicos al Organismo Electoral, por lo que el sumario administrativo fue abierto en cumplimiento de la norma prevista por el art. 15 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública, antecedentes en base a los cuales solicita declarar improcedente el presente amparo constitucional, sin entrar al análisis y consideración del fondo del asunto.