La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;

Fecha: 10-Dic-2010

recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,

En revisión la Resolución de 21 de enero de 2009, cursante de fs. 377 a 381, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Grover Ángel Lazarte Maldonado contra Juan Carlos Vergara Jaldin, Consuelo Grigoriu Rocha, Carol Dabdoub Jaldin, Jorge Ponce de León López, Ana María Villarroel Arze y Julio Ocampo Mendoza, Vocales de la Sala Plena; y, Javier Ledezma Velasco, Director de Registro Civil, todos de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).