Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Carlos Vergara Jaldin, Consuelo Grigoriu Rocha, Carol Dabdoub Jaldin, Jorge Ponce de León López, Ana María Villarroel Arze y Julio Ocampo Mendoza, Vocales de la Sala Plena; y, Javier Ledezma Velasco, Director de Registro Civil, todos de la Corte Departamental de Cochabamba; solicitando se disponga la nulidad de los actuados denunciados como irregulares, en particular de la Resolución de 6 de junio de 2008, dictada por Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba y se declare ilegal, nula y sin efecto alguno, la sanción de destitución y el proceso administrativo seguido en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR