La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Carlos Vergara Jaldin, Consuelo Grigoriu Rocha, Carol Dabdoub Jaldin, Jorge Ponce de León López, Ana María Villarroel Arze y Julio Ocampo Mendoza, Vocales de la Sala Plena; y, Javier Ledezma Velasco, Director de Registro Civil, todos de la Corte Departamental de Cochabamba; solicitando se disponga la nulidad de los actuados denunciados como irregulares, en particular de la Resolución de 6 de junio de 2008, dictada por Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba y se declare ilegal, nula y sin efecto alguno, la sanción de destitución y el proceso administrativo seguido en su contra.