La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Como antecedentes del proceso administrativo de destitución presenta lo siguiente: Auto Inicial-Sumario Administrativo 002/2008 de 15 de abril, mediante el que se resuelve iniciar proceso administrativo contra los servidores públicos Grover Ángel Lazarte Maldonado y Mario Raúl Pérez Pérez, por supuestas contravenciones; informe respecto a hurto de cheques del 4326 al 4625 a Joaquín Pérez Mercado, en su calidad de Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba; el 14 de ese mismo año, el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, Mario Orlando Parada Velasco, remitió antecedentes de cheques falsos a Joaquín Pérez Mercado, Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba; adjuntando el informe de 11 de abril de 2008, emitido por la Directora Jurídica, Ana Lizbeth Romero Carrasco, fotocopias de los cheques y acta de denuncia realizada por falsificación de documento privado, efectuado por Rolando Cristian Barrera Gamarra ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 4 de abril de 2008; fotocopias de la publicación en periódico sobre la circulación de cheques falsificados; nota dirigida al Banco de Crédito BCP, haciendo conocer la circulación de cheques falseados y certificación del Banco de Crédito BCP, respecto a la cuenta corriente de propiedad de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba; nota DAF CDE 024/2008, dirigida a Javier Ledezma Velasco, Autoridad Sumariante; haciendo uso de su derecho a la defensa, contestando a la Resolución de inicio de Proceso Administrativo, obteniendo respuesta de la Autoridad Sumariante el 21 de abril de 2008, por la cual se le señala la fecha en la que debe prestar su declaración informativa; tomando conocimiento el 22 del referido mes y año, de todos los informes remitidos y habiendo tomado la declaración indagatoria de Grover Ángel Lazarte Maldonado; “Resolución Sumario Administrativo Proceso” 002/2008, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por infracciones muy graves en el recurrente y otro servidor público, sancionándolo con la destitución del cargo, habiendo interpuesto, el accionante, la revocatoria de dicha Resolución, la Autoridad Sumariante de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, pronunció la Resolución de 16 de mayo de 2008, ratificando el Auto Final cuya revocatoria se solicitó (fs. 33 a 93).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR