La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Mediante Resolución de 21 de enero de 2009, cursante de fs. 377 a 381, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso planteado bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones; ii) En las Resoluciones correspondientes a los recursos de revocatoria y jerárquico no se verifican aspectos que impliquen vulneración de los derechos del recurrente; y, iii) No concurren las violaciones a los derechos y garantías a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso o al juez imparcial alegadas en el recurso, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR