La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

Mediante Resolución de 21 de enero de 2009, cursante de fs. 377 a 381, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso planteado bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones; ii) En las Resoluciones correspondientes a los recursos de revocatoria y jerárquico no se verifican aspectos que impliquen vulneración de los derechos del recurrente; y, iii) No concurren las violaciones a los derechos y garantías a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso o al juez imparcial alegadas en el recurso, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.