La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
i)
El recurrente, a través de sus abogados, ratifica el tenor íntegro del recurso planteado y agregando manifestó lo siguiente: i) En el recurso de amparo constitucional en ningún momento se habla, refiere o sugiere que se hubiera usurpado competencias, por lo que el recurso interpuesto no se trataba de un recurso de nulidad, lo que estaba denunciando es el procesamiento ilegal del recurrente y que ha derivado en la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica; ii) A Grover Ángel Lazarte Maldonado se le asigna un procedimiento diferente al que la ley estipula, por su condición de funcionario de carrera, puesto que en el rango de funcionario de carrera no es la institución la que contrata al servidor, sino el Estado, por lo que ese cargo existe en el tiempo, no cesa y tampoco se anula; iii) La Superintendencia de Registro Civil ha asignado al recurrente el registro único 01104-TC-1102 confiriéndole la calidad de funcionario de carrera, por lo que esta calidad no la obtuvo en la Corte Departamental Electoral, sino mucho antes; iv) Ante el recurso jerárquico interpuesto, debía remitirse antecedentes ante la Superintendencia del Servicio Civil para su resolución, no así ante la Sala Plena de la Corte Electoral, quién resolvió vulnerando la garantía del debido proceso, el Estatuto del Funcionario Público y el Reglamento Interno; v) Planteó el recurso jerárquico pidiendo que se remitieran antecedentes ante la autoridad competente que era la Superintendencia del Servicio Civil; sin embargo, este extremo no se atendió en la emisión de la Resolución final; y, vi) No existe otro recurso para que se defienda, salvo el recurso de amparo constitucional, en el cual no esta haciendo referencia a usurpación de funciones o competencias, sino al procesamiento ilegal en la medida en que no se han registrado las causas estipuladas por ley para quitarle el rango de funcionario de carrera.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR