La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;

Fecha: 10-Dic-2010

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, toda vez que se le impuso una sanción de destitución, desconociendo los mandatos y procedimientos de ley, enviando el proceso a una autoridad diferente a la que naturalmente debió conocer el caso, lo cual constituye una lesión constitucional,  porque nadie puede sufrir sanción alguna, sin haber sido oído y vencido en proceso previo, exigencia que implica un proceso legal, ante la autoridad natural. Por lo afirmado, corresponde determinar, en revisión, si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.