La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ingresó a trabajar a la Corte Departamental Electoral de Cochabamba en el cargo de Director Administrativo Financiero, mediante concurso público de méritos; con el paso del tiempo percibió de que su presencia en dicha Corte no era del agrado de algunos funcionarios, hasta que el 11 de abril de 2008, se le hizo conocer que se le estaba instaurando un proceso administrativo interno en su contra por la sustracción de un cuadernillo de trescientos cheques, citándosele con el Auto Inicial de Sumario Administrativo, proceso en el que asumió su defensa en la medida de sus posibilidades y sin contar con un asesoramiento técnico adecuado.
Alegó siempre su inocencia indicando que no se le podía condenar a su persona por el extravío de un cuadernillo de cheques, que no se encontraba a su cargo, argumentos ante los cuales la Autoridad Sumariante hizo caso omiso, sancionándole con la destitución del cargo, decisión que fue impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico.
Presentó recurso jerárquico que fue sustanciado de forma ilegal, puesto que de la revisión de los arts. 2 incs. d), n) y r), 8 incs. II b), e) y f); 9 incs. b), f) y h), 52 y 53 del Reglamento Interno de Personal concordante con los arts. 23 incs. I y II del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 y los arts. 62 y 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP). El recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso.
El recurso jerárquico fue a la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el mismo, desconociendo que ellos no podían conocer ni menos sustanciar dicho recurso, por cuanto al ser su persona un funcionario de carrera y haber ingresado al cargo por concurso de méritos debió haber sido la Superintendencia del Servicio Civil, la que resuelva y defina el recurso jerárquico interpuesto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR