La Resolución 002/2008, pronunciada en el sumario administrativo ha establecido la omisión por parte del recurrente e incumplimiento de deberes inherentes a las funciones e incumplimiento de prohibiciones;
Fecha: 10-Dic-2010
el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
En el presente amparo constitucional, el accionante manifiesta que, de la revisión de los arts. 2 incs. d), n) y r), 8 incs. II b), e) y f); 9 incs. b), f) y h), 52 y 53 del Reglamento Interno de Personal concordante con los arts. 23 incs. I y II del DS 26237 y los arts. 62 y 66 de EFP, el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico, desconociendo que ellos no podían conocer ni menos sustanciar dicho recurso por cuanto al ser su persona un funcionario de carrera y haber ingresado al cargo por concurso de méritos, debió haber sido la Superintendencia del Servicio Civil la que resuelva y defina el recurso jerárquico interpuesto, por lo que no se cumplió objetivamente el Estatuto del Funcionario Público en particular lo contenido en los arts. 62 y 66 concordante con el Reglamento Interno de la Corte Nacional Electoral, que de modo directo e indiscutible indican que en caso de funcionarios de carrera es la Superintendencia del Servicio Civil, la instancia que ha sido vulnerada por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, pidiendo la nulidad de los actuados denunciados como irregulares, en particular la Resolución de 6 de junio de 2008, dictada por Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba y se declare ilegal, nula y sin efecto alguno, la sanción de destitución y el proceso administrativo seguido en su contra, aspecto que evidencia que los actos lesivos denunciados están vinculados a supuestos de una posible usurpación de funciones para la emisión de la Resolución de 6 de junio de 2008, dictada por Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, cuando la misma debió ser pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, cuya protección debe ser demandada a través del recurso directo de nulidad, según se tiene establecido en la SC 0099/2010 glosada en el Fundamento Jurídico precedente y no a través del amparo constitucional, no siendo el mecanismo idóneo para reclamar los actos realizados sin competencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el recurso jerárquico en el caso de los funcionarios de carrera debe ser resuelto y definido por el Superintendente del Servicio Civil y no así por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, como ha sucedido en su caso, donde fue la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, la que resolvió el recurso jerárquico,
- APROBAR