SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Mediante memoriales  presentados el 9 y 30 de agosto de 2010, cursantes de fs. 434 a 436 y de fs. 417 a 420, los recurridos Ana Zumarán Ramírez, Jefa del Área de Asesoría Legal y Cobranza Coactiva y Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones, ambos del Gobierno Municipal de La Paz, responden al recurso, manifestando que la recurrente no hizo uso de los recursos que le franquea la ley, al no haber recurrido previamente al recurso de revocatoria, como el jerárquico, contra la RA 61/07, razón por la cual la misma fue declarada ejecutoriada mediante Auto 017/2007 de 22 de marzo, en tal razón se dispuso mediante Orden de Despacho 182/2008, emitida por el Alcalde Municipal, Juan Fernando del Granado Cosio, encontrándose agotada la vía administrativa. Es así que en cumplimiento a la OM G.M.L.P. 76/2004, que regula el Reglamento de las distintas etapas del procedimiento técnico administrativo que el Gobierno Municipal de La Paz, sustancia en aplicación a sus funciones de fiscalización en materia de uso de suelo, patrones de asentamiento urbanístico y parámetros de edificación y, en mérito a la OM 602/2005, que aprueba el Reglamento para el cobro de ingresos no tributarios, que en su art. 7, otorga facultades a la Unidad Especial de Recaudaciones, para: 1) La determinación de ingresos no tributarios; 2) La fiscalización e investigación de los ingresos no tributarios; 3) El cálculo y determinación del sujeto pasivo de la deuda por ingresos no tributarios; 4) La ejecución de las Resoluciones Administrativas; 5) La aplicación del cobro coactivo; 6) La concesión de prórrogas y facilidades de pago; y, 7) Conocer los recursos de revocatoria. Asimismo el art. 15 de la OM 602/2005, le otorga a la Unidad Especial de Recaudaciones, la competencia para instaurar las acciones coactivas correspondientes. Es bajo ese marco legal que se emitió el Pliego de Cargo 376/2008, conminando a Cristina Elena Donoso Paz, para que en el plazo de diez días haga efectivo el pago de multa pecuniaria de Bs99 292,23.-, impuesta a su persona por la construcción fuera de norma y alteración de planos aprobados, bajo conminatoria de aplicarse medidas precautorias. Siendo que el acto administrativo se encontraba concluido en la fase administrativa, se debe tomar en cuenta el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, plasmado en el art. 55 de la LPA, que determina que las resoluciones definitivas de la administración pública, tienen fuerza ejecutiva y la administración publica podrá proceder a su ejecución forzosa por medios de los órganos competentes en cada caso, conforme lo ha determinado la SC 0446/2010- R de 28 de junio.

Continua manifestando que se debe tomar en cuenta que el principio de autotutela, establecido en el art. 4 inc. b) de la LPA, referido a la autotutela ejecutiva, confiere a la administración pública, la facultad de ejercer sus propias decisiones, el art. 44 inc. 20) de la Ley de Municipalidades (LM), le otorga a los Gobiernos Municipales la atribución de poder solicitar inclusive el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las ordenanzas, resoluciones y disposiciones municipales; es así que indican que, en virtud a las disposiciones legales mencionadas, la Unidad Especial de Recaudaciones, tiene jurisdicción y competencia para ejecutar sus propios actos administrativos, atribuciones y competencias. Concluyen arguyendo que la recurrente no puede referir una supuesta falta de competencia, pues de manera expresa la normativa interna del Gobierno Municipal de La Paz, en uso de su autonomía normativa, debe ser cumplida por todos sus habitantes, también afirman que la Unidad de Recaudaciones, tiene plena competencia para la ejecución coercitiva para el cumplimento de las Resoluciones Administrativas ejecutoriadas y por ende la dictación del Pliego de Cargo cuya nulidad se pretende, por lo que solicitan declarar infundado el recurso.