SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El 7 de abril de 2008, la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, libra el Pliego de Cargo 376/2008, contra la recurrente, conforme a la RA 061/07, en la que se sanciona a la infractora por construcción fuera de norma y alteración de planos aprobados, con la multa pecuniaria de Bs99 292,23.-. Posteriormente se consigna el Auto Intimatorio de pago, disponiendo que la recurrente en el plazo de diez días computables de su legal notificación, proceda al pago de la multa pecuniaria impuesta, con las actualizaciones de mantenimiento de valor y multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias que dispone la ley en su contra; vencido el plazo otorgado sin que hubiere pagado el monto adeudado, de conformidad a la OM G.M.P.L. 76/2004, del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, se expida mandamiento de embargo, procediéndose a la inscripción preventiva en el registro de DD.RR., de los bienes propios del deudor y demás precautorias. (fs. 6 original y fs. 355 copia legalizada).
- Cristina Elena Donoso Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las competencias administrativas de los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción
- III.4.1. Sobre el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, (OM G.M.L.P. 76/2004)
- III.5. Análisis del caso
- FUNDADO