Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 14
Al efecto, cabe señalar que la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Norma Suprema o las leyes, a objeto de que en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas, pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios; es decir, por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver.
- Cristina Elena Donoso Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las competencias administrativas de los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción
- III.4.1. Sobre el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, (OM G.M.L.P. 76/2004)
- III.5. Análisis del caso
- FUNDADO