SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Fecha: 10-Dic-2010
III.4.1. Sobre el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, (OM G.M.L.P. 76/2004)
El art. 44 inc. b) establece que una vez agotada la vía administrativa y recibido el expediente en la Unidad de Fiscalización Integrada, cuando se establezca el cobro de las multas como única sanción, el Sub alcalde notificará al administrado sujeto a procedimiento técnico administrativo, para que haga efectivo el pago dentro del plazo de diez días hábiles, ante la Dirección de Recaudaciones, sin que el administrado sujeto a procedimiento técnico administrativo, se haya apersonado ante la Dirección de Recaudaciones, a efectos de realizar el pago respectivo; es decir, que previamente a las acciones jurisdiccionales correspondientes, la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio de pago debieron ser efectuadas por el Sub Alcalde del Distrito, en el que se tramitó el proceso técnico administrativo, debiendo ser firmada por éste, y luego proceder a la notificación de la administrada.
- Cristina Elena Donoso Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las competencias administrativas de los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción
- III.4.1. Sobre el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, (OM G.M.L.P. 76/2004)
- III.5. Análisis del caso
- FUNDADO