Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Sobre las competencias administrativas de los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción
El art. 4.II inc. 3) de la LM, establece la potestad de los Gobiernos Municipales para dictar ordenanzas y resoluciones, determinando así las políticas y estrategias municipales, en tal sentido que el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz (OM G.M.L.P. 76/2004), dentro del proceso técnico administrativo, instaurado a la recurrente, goza de legítima autenticidad por lo que corresponde su estricta y correcta aplicación.
- Cristina Elena Donoso Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las competencias administrativas de los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción
- III.4.1. Sobre el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, (OM G.M.L.P. 76/2004)
- III.5. Análisis del caso
- FUNDADO