SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso

Habiéndose establecido la legitimidad de la OM G.M.L.P. 76/2004, corresponde analizar la exacta y correcta aplicación del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo que ésta aprueba. En este sentido al haberse dispuesto una sanción pecuniaria a la recurrente mediante la RA 061/07, emitida por la Sub Alcaldía de la zona sur Distrito 5, cursante de fs. 88 a 90, debe darse estricta aplicación y observancia al art. 44 inc. b) del Reglamento antes mencionado; es decir, el Sub Alcalde del Distrito donde se tramitó el proceso en contra de la administrada, debió notificarla para que efectivice el pago de la sanción impuesta, dentro del plazo previsto por el mismo, y esperar que la recurrente se apersone ante la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, para que efectué el pago total de su adeudo o para que pueda suscribir un compromiso de pago que comprenda un plan de facilidades de pago no mayor a doce meses, tal cual dispone el art. 45 del ya citado Reglamento aprobado por la OM G.M.L.P. 76/2004.

Consiguientemente, se ha demostrado que las autoridades recurridas; es decir, el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones y la Jefa de Asesoría Legal Tributaria y Cobranza Coactiva del Gobierno Municipal de La Paz, con la  emisión del Pliego de Cargo 376/2008, la “Resolución Administrativa o Auto Intimatorio consignado a continuación del mismo, así como la notificación de ambos actos administrativos…” (sic), equivocando su actuar administrativo, no aplicaron correctamente su propio Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, (OM G.M.L.P. 76/2004); consecuentemente, actuaron sin jurisdicción ni competencia, realizando actuados de otra autoridad administrativa llamada por su propia normativa interna, haciendo que su proceder incurra en la nulidad de actos prevista en el art. 31 de la CPEabrg; toda vez que, el Sub Alcalde, es la autoridad competente para la ejecución de la sanción de multa.