SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, pide la nulidad del Pliego de Cargo 376/2008, por la que se la sanciona con la multa pecuniaria de Bs99 292,23.- y la “Resolución Administrativa o Auto Intimatorio consignado a continuación del mismo, así como la notificación de ambos actos administrativos...” (sic), por la que se requiere que a los diez días de su legal notificación con ambos actuados, tanto el Pliego de Cargo como el Auto Intimatorio, proceda al pago de la multa impuesta, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias que dispone la ley en su contra, también que vencido el plazo impuesto, sin que se haya efectivizado el pago, de conformidad con la OM G.M.L.P. 76/2004, se expida mandamiento de embargo, procedieron a la inscripción preventiva en el registro de DD.RR., de sus bienes propios y demás medidas precautorias, alegando que las autoridades recurridas al haber ordenado medidas precautorias tales como la expedición de mandamiento de embargo, inscripción preventiva en DD.RR. y otras, han usurpado funciones atingentes a la autoridad jurisdiccional y han ejercido jurisdicción o potestad que no emana de la ley, en franca contravención a normativa interna municipal; además, de reiterar y evidenciar la usurpación de la función, que el art. 44 inc. b) de la OM G.M.L.P. 76/2004, que instituye que el Sub Alcalde es el encargado de notificar al Administrado, sujeto a procedimiento técnico administrativo, para que haga efectivo el pago por la sanción impuesta, más no las autoridades que emitieron el pliego de cargo.