SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Manifiesta que el art. 44 inc. b) de la OM G.M.L.P. 76/2004, señala claramente que el Sub Alcalde es la autoridad encargada de notificar al administrado, sujeto a procedimiento técnico administrativo, para que efectué el pago dentro del plazo de diez días hábiles, ante la Dirección de Recaudaciones, con lo que se agota la instancia administrativa, debiendo posteriormente iniciarse las acciones jurisdiccionales de cobro, el único acto administrativo que correspondía a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, era esperar el pago del administrado sancionado. Continua manifestando que la emisión del Pliego de Cargo y la Resolución Administrativa o Auto intimatorio y la disposición de notificación, no están facultadas por la Ley de Municipalidades, ni por la OM G.M.L.P. 76/2004, denotando que son las mismas autoridades emisoras, las que invocan de manera expresa estas normas como sustento de sus actos administrativos por tanto se colige que: a) Existe el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emana de la ley, porque se pronuncia un Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, no previstos en la norma que regula el procedimiento técnico administrativo, (OM G.M.L.P. 76/2004), del que surge la ilegal multa pecuniaria que se pretende cobrar; y, b) Se evidencia la usurpación de la función, que el art. 44 inc. b) de la OM G.M.L.P. 76/2004, atribuye expresamente al Sub Alcalde, por lo que las autoridades recurridas, estaban impedidas de realizar la notificación de la conminatoria de pago o Auto Intimatorio, correspondiendo a la Sub Alcaldía que tramitó el procedimiento técnico administrativo, practique la notificación de conminatoria de pago en el plazo de diez días, por ser la autoridad llamada conforme a procedimiento, para materializar este acto administrativo. Consecuentemente se verifica la falta de competencia y usurpación de funciones, en los actos administrativos señalados, correspondiendo aplicar la sanción de nulidad, prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- Cristina Elena Donoso Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las competencias administrativas de los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción
- III.4.1. Sobre el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, (OM G.M.L.P. 76/2004)
- III.5. Análisis del caso
- FUNDADO