Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
George Llapiz Leigue, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, presentó informe escrito el mismo que consta a fs. 106, señalando: a) El Auto de Vista Nº 081/08 de 25 de junio de 2008, se halla debidamente fundamentado en cuanto al objeto de la apelación formulada en su momento, habiéndose fallado conforme a la pertinencia de la resolución, prevista en el art. 236 del CPC; y, b) Al ser totalmente claro en su fundamentación el Auto de Vista impugnado, al cual se remite, considera que no vulneró ningún derecho al representado del recurrente, por lo que solicita al Tribunal de garantías constitucionales se deniegue el amparo solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Principio de inmediatez y modulación en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses
- solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
- APROBAR