SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación

Ahora bien, de la relación de la prueba documental aportada al expediente en revisión, se establece que el accionante luego de ser notificado con el Auto de Vista 081/08, solicitó explicación o complementación que fue resuelta por los Vocales demandados quienes declaran no a lugar a la explicación o complementación; por tal razón es aplicable a efectos de determinar si el accionante interpuso el presente recurso de amparo constitucional, en el plazo de seis meses en cumplimiento del principio de inmediatez, la segunda subregla citada de la SC 0521/2010-R, que señala: “2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda” (las negrillas son agregadas); consecuentemente, se evidencia que el accionante a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado, realizada el 30 de junio de 2008, tenía seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, porque sí bien solicitó aclaración y complementación del referido Auto de Vista, esa solicitud no fue considerada, declarándosela no ha lugar por los Vocales demandados, por Auto de 2 de julio de 2008, resolución y notificación que no pueden ser tomadas en cuenta a efectos del cómputo de los seis meses al haber sido modulada la SC 0261/2010-R, siendo aplicable la subregla referida.