SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
Ahora bien, de la relación de la prueba documental aportada al expediente en revisión, se establece que el accionante luego de ser notificado con el Auto de Vista 081/08, solicitó explicación o complementación que fue resuelta por los Vocales demandados quienes declaran no a lugar a la explicación o complementación; por tal razón es aplicable a efectos de determinar si el accionante interpuso el presente recurso de amparo constitucional, en el plazo de seis meses en cumplimiento del principio de inmediatez, la segunda subregla citada de la SC 0521/2010-R, que señala: “2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda” (las negrillas son agregadas); consecuentemente, se evidencia que el accionante a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado, realizada el 30 de junio de 2008, tenía seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, porque sí bien solicitó aclaración y complementación del referido Auto de Vista, esa solicitud no fue considerada, declarándosela no ha lugar por los Vocales demandados, por Auto de 2 de julio de 2008, resolución y notificación que no pueden ser tomadas en cuenta a efectos del cómputo de los seis meses al haber sido modulada la SC 0261/2010-R, siendo aplicable la subregla referida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Principio de inmediatez y modulación en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses
- solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
- APROBAR