SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 3 de enero de 2009, cursante de fs. 85 a 90, manifiesta que su representado sigue un proceso ordinario de hecho sobre cumplimiento de contrato contra Renato Roca Suárez y Zarela Suárez Castrillón de Roca, ésta última fallecida, demandando actualmente a sus herederos, proceso iniciado el 2 de mayo de 1995, en razón a que los demandados disminuyeron su solvencia poniendo en evidente riesgo el patrimonio e intereses de su mandante, proceso actualmente ejecutoriado por la emisión del Auto Supremo 222 de 15 de julio de 1996, encontrándose en ejecución de sentencia desde hace trece años aproximadamente.

Agrega que se incurrió en dilación dentro de la ejecución de la sentencia por una serie de maniobras a objeto de no honrar sus compromisos contractuales, entre ellos resulta que Renato, Rafael, María del Carmen y María del Rosario Roca Suárez, plantearon ante Juez Instructor en lo Civil y Comercial, una solicitud de renuncia judicial de herencia, la que fue rechazada in límine por improcedente, sin que hayan realizado impugnación alguna. No conformes, Renato y Rafael Roca Suárez, acudieron ante el Juez que conoció el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros (Juez incompetente), con igual petitorio; es decir, renunciado a su herencia, misma que fue rechazada mediante resolución de “fs. 55 a 56 vta.”, que habiendo sido impugnada ilegalmente fue revocada totalmente por Auto de Vista 081/08 de 25 de junio, que dispone se excluya del proceso a Renato Roca Arteaga y Rafael Roca Suárez, con el fundamento que “si bien el art. 1007 del Código Civil (CC) que la herencia se adquiere por el sólo ministerio de la Ley desde el momento en que se abre la sucesión, y que los herederos ingresan en posesión sin necesidad de entrega judicial, no es menos cierto que por disposición del art. 1492 del CC, los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce en el tiempo que establece la ley; dentro de ese marco, conforme a la resolución de fs. 64 dictada por el Juez competente, no sólo que han prescrito los derechos de Renato Roca Arteaga y Rafael Roca Suárez, sobre los bienes, acciones y derechos de Zarela Suárez de Roca, sino que ha prescrito, inclusive, el derecho de éstos a renunciar a dicha herencia, por lo que no teniendo calidad de herederos los apelantes, y siendo la presente acción de carácter personal, corresponde su exclusión en el presente proceso”, este Auto de Vista además de ser contradictorio, se encuentra al margen de los fundamentos del recurso interpuesto por los herederos, quienes manifiestan que nunca tramitaron se los declare herederos de la de cujus, como tampoco hubieran realizado uno o mas actos que hagan presumir su voluntad de aceptar la herencia; así también el Auto de Vista 081/08 de 25 de junio, no consideró que la renuncia de herencia había sido planteada por un recurso no idóneo, ni menos dentro del término hábil, omisiones que invalidan dicho Auto de Vista,

Agrega que, la apelación contra el Auto de 31 de marzo de 2008, que generó el Auto de Vista 081/08, fue interpuesta a los diez días; es decir, fuera del término de tres días que señala el art. 516 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además la ejecución de la sentencia emitida dentro del proceso, no puede suspenderse por ningún recurso, ni por ninguna solicitud que tienda a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por lo que considera que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, propiedad privada y la “seguridad jurídica”, puesto que al haberlos excluido del proceso se priva a su representado de los derechos legítimos al uso, goce, disfrute y disposición del hato de bovinos y la descendencia correspondientes, que le corresponden.