SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Auto de Vista 081/08 de 25 de junio de 2008, emitido por los Vocales recurridos, por el que revocan totalmente el Auto apelado, disponiendo se excluya del proceso a Renato Roca Arteaga y Rafael Roca Suárez, fundamentando que el recurso fue planteado en término hábil y respecto al fondo en razón a que por disposición del art. 1492 del CC, los derechos se extinguen por prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, y en el caso de los apelantes se establece que “sus derechos sobre los bienes de la causante han prescrito, como también ha prescrito el derecho de éstos a renunciar a la herencia”; consecuentemente, no teniendo la calidad de herederos y siendo la presente acción de carácter personal, corresponde su exclusión (fs. 63 y vta.), con esta determinación son notificadas ambas partes el 30 de junio de 2008. Ante la solicitud de “explicación o complementación” efectuada por Jorge Eduardo Vélez Justiniano por intermedio de su representante, los Vocales recurridos emiten el Auto de Vista de 2 de julio de 2008, por el que declaran no ha lugar a la explicación o complementación, siendo notificado Jorge Eduardo Vélez Justiniano, el 3 de julio de 2008 (fs. 65 a 67).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Principio de inmediatez y modulación en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses
- solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
- APROBAR