SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4.  Auto de Vista 081/08 de 25 de junio de 2008, emitido por los Vocales recurridos, por el que revocan totalmente el Auto apelado, disponiendo se excluya del proceso a Renato Roca Arteaga y Rafael Roca Suárez, fundamentando que el recurso fue planteado en término hábil y respecto al fondo en razón a que por disposición del art. 1492 del CC, los derechos se extinguen por prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, y en el caso de los apelantes se establece que “sus derechos sobre los bienes de la causante han prescrito, como también ha prescrito el derecho de éstos a renunciar a la herencia”; consecuentemente, no teniendo la calidad de herederos y siendo la presente acción de carácter personal, corresponde su exclusión (fs. 63 y vta.), con esta determinación son notificadas ambas partes el 30 de junio de 2008. Ante la solicitud de “explicación o complementación” efectuada por Jorge Eduardo Vélez Justiniano por intermedio de su representante, los Vocales recurridos emiten el Auto de Vista de 2 de julio de 2008, por el que declaran no ha lugar a la explicación o complementación, siendo notificado Jorge Eduardo Vélez Justiniano, el 3 de julio de 2008 (fs. 65 a 67).