Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rafael Roca Suárez, como tercero interesado, por intermedio de su abogado manifestó que de los datos del expediente se evidencia que existen cinco terceros interesados, y sólo se notificó a dos, dejando en estado de indefensión a los otros tres, por lo que correspondía el rechazo in límine del recurso, y en lo que respecta al fondo del recurso, señala que los Vocales recurridos actuaron conforme a derecho, por lo que el recurso es inviable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Principio de inmediatez y modulación en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses
- solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
- APROBAR