Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
De acuerdo al fundamento y entendimiento precedentemente citados se concluye, que una vez notificado con el Auto de Vista 081/08 de 25 de junio, el representado del accionante pudo interponer acción de amparo constitucional dentro del plazo exigido; sin embargo, el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009, conforme se evidencia a fs. 90 del expediente en revisión; es decir, fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia constitucional citada; razón por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Principio de inmediatez y modulación en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses
- solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
- APROBAR