Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2579/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
Con el antecedente expresado, se establece que el Auto de Vista 081/08, que constituye el acto ilegal denunciado por el accionante, fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64), del que solicitó explicación o complementación por memorial presentado el 1 de julio de 2008, solicitud que fue resuelta por Auto de Vista de 2 de julio de 2008, emitido por los Vocales ahora demandados, por el que declara no ha lugar a la explicación o complementación solicitada, resolución notificada a su representado el 3 de julio de 2008.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Principio de inmediatez y modulación en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses
- solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.3. Análisis del caso de autos
- fue notificado a su representado el 30 de junio de 2008 (fs. 64),
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- el mismo fue presentado el 3 de enero de 2009,
- APROBAR