SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó los términos del recurso, y ampliando señaló 1) Se quiere llevar a remate bienes de una persona que no fue demandada ni sentenciada en un proceso, pues el Banco solo demando a Gilberto Vaca, lo que no se puede negar es que se solicitó la notificación a la recurrente, pero no la demanda como propietaria del inmueble, situación que se demuestra de la sentencia que declaró probada la demanda solo contra el nombrado, lo cual amenaza el derecho propietario de su defendida; 2) La recurrente no renunció al proceso ejecutivo, aspecto que no fue observado por los Vocales recurridos, quienes manifestaron que ambos esposos han suscrito el contrato materia del proceso; 3) La recurrente no opuso excepciones, toda vez que al no ser demandada, no es parte del proceso; y, 4) Si bien es cierto que existe otro amparo constitucional, sin embargo, éste fue presentado por Gilberto Vaca Arias y no por la recurrente, y que no hay identidad de sujeto, objeto y causa, pues en este proceso se denuncia la pretensión del Banco de llevar adelante un remate de propiedad de la recurrente y en el otro se denuncia una serie de defectos procedimentales.

Roberto Jaime Cesar Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa a fs. 566 a 567, señaló: 1) Dentro del proceso que inicio BNB contra Gilberto Vaca Arias con conocimiento e intervención de su esposa Melva Moreno de Vaca, se pronunció auto de 10 de agosto de 2006, que resolvió rechazar las excepciones opuestas por la recurrente, y que fue confirmado por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2008, las cuales son completamente legales y se amparan en los antecedentes del proceso; 2) Olvida la recurrente que juntamente con su esposo Gilberto Vaca Arias firmaron con el Banco el instrumento 746/98 “contrato de concesión de línea de crédito” (sic) otorgado por la notaría 64 a cago de Clara Antelo Suárez, garantizando con la hipoteca de su inmueble ubicado en la zona Sur, UV-5, manzana 41, calle Warnes y 16 de julio de la ciudad de Montero, este documento es el que da origen a un primer desembolso a través del documento crediticio 159/2000 otorgado por la notaria 23 a cargo de Eunice Aramayo Mercado, por tanto, la recurrente en su calidad de garante hipotecaria y codeudora de la línea de crédito se constituye en parte del proceso coactivo; y, 3) Todas las actuaciones procesales se encuentran acorde con las leyes sustantivas y adjetivas civiles, sin que se hubiese restringido, suprimido o amenazado derecho o garantía alguna reconocida por la CPE y las leyes de la república, menos atentar con el derecho a la propiedad, al debido proceso y a la legítima defensa como pretende hacer creer el recurrente, pretendiendo retrotraer todo un trámite, que incluso en la actualidad se encuentra con un recurso de apelación sobre otro incidente opuesto por el esposo de la recurrente.