Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 10 de agosto de 2006, el Juez recurrido declaró improbadas las excepciones opuestas por el demandado (fs. 500 a 501); la cual fue objeto de apelación por la recurrente mediante memorial de 30 de septiembre de 2006, haciendo hincapié que su persona en ningún momento renunció al proceso ejecutivo por lo que no se dio cumplimiento al art. 48 de la LAPCAF por lo que no podía ser demandada en la vía coactiva, y que además cuenta con legitimación pasiva, pues existe una sentencia que le condena como propietaria ganancialista de su bien inmueble (fs. 509 a 510).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- estos actos ilegales no fueron reclamados oportunamente por la accionante, pese a que utilizó los medios de defensa previstos por ley,
- APROBAR