Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2004, la recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con la demanda, apertura del término de prueba y demás actuaciones, al constituirse en garante hipotecaria de los bienes que se pretende ejecutar (fs. 159 a 162), siendo rechazada por el Juez de la causa (fs. 201 y vta.); en apelación mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2006, se dispuso la nulidad de obrados, hasta que la recurrente sea notificada con la apertura del término de prueba dentro de las excepciones que opuso su esposo como demandado (fs. 477 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- estos actos ilegales no fueron reclamados oportunamente por la accionante, pese a que utilizó los medios de defensa previstos por ley,
- APROBAR