SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4. Mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2008, pronunciado por los Vocales recurridos, se confirmó el Auto apelado, arguyendo que lo expuesto por la recurrente no tiene sustento probatorio pues “tanto el deudor como la garante hipotecaria (esposa) reconocen la calidad del título coactivo y renuncian a los trámite del proceso ejecutivo, además de expresar su aceptación de todas las cláusulas que contiene el contrato” (sic) (fs. 140 y vta.).