Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2008, pronunciado por los Vocales recurridos, se confirmó el Auto apelado, arguyendo que lo expuesto por la recurrente no tiene sustento probatorio pues “tanto el deudor como la garante hipotecaria (esposa) reconocen la calidad del título coactivo y renuncian a los trámite del proceso ejecutivo, además de expresar su aceptación de todas las cláusulas que contiene el contrato” (sic) (fs. 140 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- estos actos ilegales no fueron reclamados oportunamente por la accionante, pese a que utilizó los medios de defensa previstos por ley,
- APROBAR