SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, Roberto Jaime Cesar Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, solicitando: a) Se conceda el recurso; y, b) Se anule el Auto de Vista de 31 de enero de 2008, así como el Auto de 10 de agosto de 2006.

La recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso, arguyendo que: a) El Juez demandado al pronunciar el Auto de 10 de agosto de 2006, no consideró ni valoró la prueba, pues de la documentación adjunta se evidencia que no firmó el documento crediticio base de la acción coactiva civil, siendo ilegal la acción seguida en su contra; b) El Auto de Vista de 31 de enero de 2008, que dictaron los Vocales demandados, adolece de falta de motivación y congruencia requerido por el art. 236 CPC, además que no consideró los extremos del recurso, de ser así le hubiesen excluido del proceso por no firmar el contrato de préstamo. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.