SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
La acción de amparo constitucional como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la CPE, en su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE establece que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la anterior Constitución recientemente abrogada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- estos actos ilegales no fueron reclamados oportunamente por la accionante, pese a que utilizó los medios de defensa previstos por ley,
- APROBAR