SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de julio de 2008, cursante de fs. 558 a 561, la recurrente señala que el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. inició un proceso coactivo civil contra Gilberto Vaca Arias y su persona, que radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, donde el Juez de la causa emitió un ilícito Auto de 10 de agosto de 2006, sin considerar ni valorar la prueba, pues de la documentación adjunta se evidencia que no firmó el documento crediticio 159/2000 otorgado ante notario de fe pública 23 a cargo de Eunice Aramayo Mercado, por lo que es ilegal la acción seguida en su contra; razón por la que ese mismo día interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2008, pronunciado por los Vocales ahora recurridos, quienes no valoraron ni consideraron los extremos del recurso, ya que de ser así la hubieran excluido del proceso por no haber firmado el contrato de préstamo; es más, el señalado Auto de Vista adolece de falta de motivación y congruencia requerido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), atentando de esta forma contra el debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- estos actos ilegales no fueron reclamados oportunamente por la accionante, pese a que utilizó los medios de defensa previstos por ley,
- APROBAR