SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2587/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegar

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 28 de 2 de febrero de 2009, cursante de fs. 606 vta. a 607 vta., que resolvió denegar el amparo solicitado. Como fundamento señaló: a) Conforme al documento 746/98, establece el sometimiento de Gilberto Vaca Arias a la jurisdicción coactiva civil conforme establece el LAPCAF; asimismo, de la cláusula décima quinta de contrato, se tiene que quien renunció al proceso ejecutivo es el deudor; distinto fuera el caso si la recurrente tendría la calidad de garante personal y no hubiese hecho esa renuncia, en este caso se trata de la cónyuge de quien se hipotecó su inmueble otorgado en garantía; b) Mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2006, se anulo obrados a consecuencia de un incidente que formuló la recurrente, pues no se le había notificado con la apertura de un término probatorio como emergencia de las excepciones formuladas por su esposo; reconociendo en su memorial su condición de demandada, por lo que resulta incongruente señalar que no es demanda y que no asumió defensa; c) No es evidente que los Vocales de la Sala Civil Segunda hubieran vulnerado derechos constitucionales, ni el art. 236 del CPC, pues el único argumento del recurso es de que se excluya a la recurrente del proceso coactivo, por no haber suscrito el documento de préstamo de dinero en la escritura pública 159/2000, que no es más que una simple consecuencia de la escritura pública 746 relativa a la apertura de la línea de crédito, que es la que sustenta el crédito reclamado por el Banco, por lo que las autoridades recurridas no han vulnerado derecho constitucional alguno de la recurrente.