SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2589/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de los recurridos
En audiencia, los recurridos, a través de su abogado, señalaron lo siguiente: la causa que atendieron fue a denuncia de la Alina Zeláes Prado, madre de una deportista infantil, denuncia formulada ante la Asamblea del Deporte. Una vez instaurado el proceso a los ahora recurrentes, se observaron las normas y procedimientos de la Ley del Deporte 2770, emitiéndose el correspondiente fallo que fue elevado ante el Presidente y Directorio de la Asamblea del Deporte, constando que los recurrentes interpusieron apelación contra esa Resolución, sabiendo que el Consejo Departamental de Deporte tiene designado el Tribunal de Justicia Deportiva, al que se corrió en traslado y así se pueda proseguir con las instancias procesales siguientes, lo cual no hicieron en ningún momento ni en ninguna instancia. Por último, se presenta el recurso de amparo constitucional, aludiendo artículos como por ejemplo el art. 199 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), que no corresponden, y otros inexistentes, reconociendo además que no se han agotado los medios ordinarios de defensa, por lo que corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- aún se encuentra en trámite, por lo que, sin aguardar el resultado de ese medio de impugnación, los accionantes se apresuraron e interpusieron la demanda de amparo constitucional que se analiza
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR