SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2589/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. Mediante nota 114/2008, de 24 de julio, el Presidente de la Federación Boliviana de tae kwon do hizo conocer al Presidente de la Asamblea Departamental de Deportes de Oruro y al Presidente del Tribunal de Justicia de esa Asamblea, el fallo dictado dentro del proceso informativo seguido contra Grover Quispe Mamani, Edgar Quispe Mamani y otros, solicitando se notifique a las partes con dicho fallo (fs. 86), y a través del oficio 27/08 de 23 de agosto, el Presidente del Tribunal de Honor de la Asamblea Departamental del Deporte de Oruro hizo conocer a los hoy recurrentes el fallo de la Federación Boliviana de tae kwon do, remitido a ese Tribunal de Honor con relación al proceso instaurado en contra suya (fs. 84 a 95).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- aún se encuentra en trámite, por lo que, sin aguardar el resultado de ese medio de impugnación, los accionantes se apresuraron e interpusieron la demanda de amparo constitucional que se analiza
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR