Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2589/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Resolución TPADDO 001-08 de 24 de abril de 008, el Tribunal sumariante de la Asamblea Departamental de Deportes de Oruro dispuso que “…por la imputación de los cargos y sus agravantes, y además por ser considerado rebelde y contumaz, en el caso del Sr. GROVER QUISPE MAMANI se le aplica el inciso a) Suspensión definitiva de los Registros Deportivo como Dirigente, a contarse a partir de la Resolución Ejecutoriada del Tribunal Sumariante” (sic), y en similares términos se dispuso la suspensión definitiva de Edgar Quispe Mamani (fs. 66 a 68).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- aún se encuentra en trámite, por lo que, sin aguardar el resultado de ese medio de impugnación, los accionantes se apresuraron e interpusieron la demanda de amparo constitucional que se analiza
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR