Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2589/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 25 de junio de 2008, los ahora recurrentes pidieron al Tribunal sumariante de la Asamblea Departamental de Deportes de Oruro que se tenga presente no haber sido notificados legalmente con la Resolución impugnada TPADDO 001/08, sino que, como señalan en el memorial de apelación, se dieron por notificados con la misma, solicitando que se remitan obrados ante el Tribunal ad quem para que se pronuncie al respecto (fs. 78 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- aún se encuentra en trámite, por lo que, sin aguardar el resultado de ese medio de impugnación, los accionantes se apresuraron e interpusieron la demanda de amparo constitucional que se analiza
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR