Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2589/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. A través del memorándum 001/08 de 16 de abril de 2008, el Tribunal de Penas de la Asamblea Departamental de Deportes de Oruro emplazó al co-recurrente Edgar Quispe Mamani, Presidente de la Asociación Municipal de tae kwon do, a comparecer ante ese Tribunal para responde de los cargos formulados (fs. 49), y en esa fecha, se expidió el memorándum 002/08, en los mismos términos contra Grover Quispe Mamani, Presidente de la Asociación Departamental de tae kwon do (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- aún se encuentra en trámite, por lo que, sin aguardar el resultado de ese medio de impugnación, los accionantes se apresuraron e interpusieron la demanda de amparo constitucional que se analiza
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR