SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2589/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian que los demandados, como integrantes del Tribunal sumariante de la Asamblea Departamental de Deportes de Oruro vulneraron sus derechos fundamentales, porque supuestamente se abrió en contra suya, como dirigentes del deporte, un proceso de investigación, del que jamás se enteraron, por lo que no se les dio oportunidad para asumir defensa, y luego se dictó la Resolución TPADDO 001/08 de 24 de abril de 2008, por la cual se les sancionó con la suspensión definitiva de los registros deportivos como dirigentes, fallo contra el cual interpusieron recurso de apelación, el mismo que se encuentra en trámite. Agregan que ese Tribunal se conformó de manera irregular, pues el DS 27779 exige que sean tres abogados, pero en este caso sólo eran dos personas, y ninguna de ellas abogado, lo que representaría usurpación de funciones, por lo que al haber aplicado una sanción, actuó sin competencia. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- aún se encuentra en trámite, por lo que, sin aguardar el resultado de ese medio de impugnación, los accionantes se apresuraron e interpusieron la demanda de amparo constitucional que se analiza
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR