SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Luís Alberto Pinto Pinto, Responsable Distrital del Régimen Disciplinario, por intermedio de su abogado presentó informe oral en audiencia señalando: a) Los recurrentes a momento de prestar su declaración podían negarse a hacerlo si no estaban asistidos por su abogado o en su caso pedir se las reciba en el período probatorio, además, el hecho de que no hayan prestado declaración en presencia de su abogado no es causal para que se suspenda el período de prueba; b) No se vulneró sus derechos, puesto que se les inició el proceso a denuncia de parte interesada por la falta grave establecida en el art. 40.6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 19 del RPDPJ, en el que no existe la figura de incidentes ni excepciones de ningún género, por lo que se determinó no ha lugar; c) El proceso administrativo sólo concluyó en su primera instancia, teniendo los recurrentes otros recursos o vías donde pueden acudir, por lo que este recurso es improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º