SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Resolución 23 de 9 de diciembre de 2008, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se reciban las declaraciones informativas de los recurrentes asistidos de su abogado defensor y en su caso se designe defensor de oficio, con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a la CPEabrog, el RPDPJ, las Convenciones y Tratados internacionales y todo lo actuado, en todo proceso debe existir derecho a la defensa e igualdad de las partes, pero en el caso analizado se establece que los procesados no son abogados, en cambio los miembros del Tribunal Sumariante sí lo son, consiguientemente surge desigualdad en la defensa respecto a la acusación, pues el art. 8 inc. d) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala que toda persona procesada tiene derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor; 2) El RPDPJ establece el debido proceso y contrariamente lo vulnera ex profesamente al prohibir excepciones e incidentes, vulnerando los medios de defensa, como sucedió en el caso que nos ocupa, siendo necesario que las partes estén en igualdad de condiciones conforme dispone el art. 116.II de la CPEabrog., estableciendo en el presente que se vulneró el derecho a defensa; 3) El incidente se planteó en noviembre y ante la negativa del mismo, se agotó la vía, por lo tanto no existe subsidiariedad, además se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH), que señala que toda persona tiene derecho a ser oída en plena igualdad; 4) Si bien el RPDPJ no obliga que los procesados sean asistidos por un defensor, en aplicación preferente del art. 228 de la CPEabrog y normas contenidas en Tratados y Convenios Internacionales, los que establecen el debido proceso, igualdad de las partes y derecho a defensa, el Tribunal debe velar porque los procesados cuenten con la asistencia de un profesional abogado, mucho más si ellos no son abogados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º