Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Memorial de 6 de noviembre de 2008 presentado por los recurrentes ante el Tribunal Sumariante, mediante el cual en la vía incidental interponen nulidad de obrados, por no haber sido advertidos de sus derechos a ser asistidos por un abogado y sin que exista renuncia expresa a tal derecho (fs. 24), que mereció la simple providencia del Tribunal Sumariante de: “No ha lugar de acuerdo a Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial” (sic) (fs.25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º