Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Ante la solicitud de explicación y complementación presentada por Oscar Rasguido Muñoz y Saturia Herrera Gonzáles, el Tribunal Sumariante emite el Auto de 21 de noviembre de 2008, señalando que el decreto de “no ha lugar” es en función al art. 51 del RPDPJ que de manera clara y precisa señala que los incidentes planteados por cualquiera de las partes en los procesos disciplinarios no son admisibles y deben ser rechazados sin mayor trámite; en relación a la observación de falta de asistencia de profesional abogado, afirman que se les advirtió de este derecho y que el no ejercerlo es de su exclusiva responsabilidad y que su declaración fue libre (fs. 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º