SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.5.

II.5.  Ante la solicitud de explicación y complementación presentada por Oscar Rasguido Muñoz y Saturia Herrera Gonzáles, el Tribunal Sumariante emite el Auto de 21 de noviembre de 2008, señalando que el decreto de “no ha lugar” es en función al art. 51 del RPDPJ que de manera clara y precisa señala que los incidentes planteados por cualquiera de las partes en los procesos disciplinarios no son admisibles y deben ser rechazados sin mayor trámite; en relación a la observación de falta de asistencia de profesional abogado, afirman que se les advirtió de este derecho y que el no ejercerlo es de su exclusiva responsabilidad y que su declaración fue libre (fs. 26).