SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2593/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 4 de diciembre de 2008, cursante de fs. 4 a 5, manifiestan que son funcionarios del Poder Judicial en el Distrito Judicial de Pando, y que fueron sometidos a proceso disciplinario siendo notificados con el Auto de Apertura de Proceso 4/2008 de 29 de octubre, el que dispone el plazo de quince días de prueba y cinco días para el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, y en el cuarto punto dispone que tienen derecho a ser asistidos por un abogado. Que fueron citados para prestar declaración informativa el 31 de octubre de 2008, sin darles tiempo para contratar los servicios de un profesional abogado que les pueda asistir, puesto que como funcionarios judiciales no tienen el tiempo suficiente para salidas personales.
El día señalado se presentaron a horas 8:00, para prestar su declaración, actuado donde no se les hizo conocer sus derechos, como ser el de guardar silencio, si contaban con abogado o si renunciaban a éstos; por ello cuando contaron con un profesional, plantearon incidente de nulidad, haciendo conocer las violaciones ocurridas, solicitando nulidad del proceso para ser sometidos a uno justo; sin embargo, luego de quince días se les respondió no ha lugar, solicitando se explique y complemente esta determinación para conocer si la misma era apelable o definitiva sin recurso ulterior, petición resuelta por Auto de 21 de noviembre de 2008, que señala que en proceso administrativo no existe necesariamente la figura del abogado de oficio, actuaciones que se dan sólo en materia penal y que su declaración informativa fue libre, sin ninguna presión de parte del Tribunal sumariante, de esta manera se vulneró el art. 13 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y se pretende restringir, suprimir y amenazar sus derechos constitucionales establecidos para un proceso, sea civil, penal o disciplinario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º