SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por memorial de fs. 160 a 162 vta., presentaron informe escrito manifestando lo siguiente: 1) El Tribunal Supremo con la debida fundamentación rechazó el incidente planteado por Julio Vargas Soto, en aplicación de los arts. 196 y 514 del CPC, cuya aplicación es preferente en cumplimiento del art. 228 de la CPEabrg., pues el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba en un procedimiento sui generis anuló la sentencia pronunciada el 13 de septiembre de 2004 dentro el proceso de fraude procesal cuya ejecutoria fue declarada por el propio juzgador; 2) El Tribunal ha cumplido con la normativa contenida en el art. 514 de la CPC que señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar no modificar su contenido; 3) No se vulneraron derechos constitucionales del recurrente, ya que su petición bajo la forma de incidente en calidad de tercero interesado, fue admitida, tramitada y resuelta con la fundamentación correspondiente, previa valoración de los documentos presentados en el proceso, incensurable en la jurisdicción constitucional; y, 4) En cuanto a la presentación extemporánea del recurso extraordinario de revisión de sentencia, este aspecto fue deducido recién en el amparo constitucional y no fue invocado en el proceso que culminó con la sentencia que se impugna, por lo que dado el carácter subsidiario de este recurso, no puede ser invocado si no se agotaron los mecanismos ordinarios o extraordinarios previstos por ley, por lo que el Tribunal no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre los mismos cuando tramitó y resolvió el incidente de “rechazo de revisión extraordinaria de sentencia” (sic).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR