Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 2 de agosto de 2007, el apoderado de Julio Vargas Soto se apersona ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso extraordinario de revisión de sentencia, haciendo conocer que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Resolución el 31 de julio de ese año dentro del proceso ordinario de fraude procesal, anulando obrados hasta que la demandante dirija su acción también contra el comprador (fs. 64 a 65).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR