SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Análisis del caso de autos
Por otro lado, en cuanto a la caducidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia por la presentación extemporánea del mismo, se establece de los antecedentes procesales, que esta situación no fue invocada es su oportunidad por el accionante, ante la autoridad jurisdiccional que tramitaba dicho recurso, sino que, recién lo hizo en el presente amparo, es decir, que el accionante pudo observar, reclamar o impugnar la presentación extemporánea del recurso extraordinario conjuntamente la presentación de su incidente, y el hecho de no hacerlo de esa manera, es atribuible a su propia negligencia o descuido, extremo que no puede ser enmendado o subsanado a través de la presente acción de amparo constitucional.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR